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Jubera & Jubera blog
IVA EN LA VENTA DE VEHÍCULOS REALIZADA POR UNA SOCIEDAD

IVA EN LA VENTA DE VEHÍCULOS REALIZADA POR UNA SOCIEDAD

En el ámbito de la fiscalidad empresarial, resulta habitual que las sociedades adquieran vehículos turismos con una afectación parcial a la actividad. De conformidad con la presunción establecida en el artículo 95.Tres.2ª de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (LIVA), se admite como deducible el 50% de las cuotas soportadas en su adquisición y gastos vinculados, salvo prueba en contrario.

La cuestión controvertida surge en el momento de la enajenación posterior de dichos vehículos:

¿La sociedad debe repercutir el IVA sobre la totalidad del precio de venta o únicamente en proporción al porcentaje inicialmente deducido?

Repercusión del IVA en la transmisión

La regla general se encuentra en el artículo 4.Uno LIVA, conforme al cual están sujetas al impuesto todas las entregas de bienes realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad. En consecuencia, la venta del vehículo debe gravarse con IVA sobre el precio total de transmisión, sin que la limitación a la deducción inicial afecte a la obligación de repercusión.

Ajuste de la base imponible según la afectación

Ahora bien, existen supuestos en los que deberá limitarse la base imponible en función del grado de afectación real a la actividad empresarial, siempre que dicho extremo quede debidamente acreditado.

De este modo, si el vehículo únicamente estuvo afecto en un 50%, la repercusión del impuesto podrá efectuarse sobre esa proporción del precio de venta.

Dicho criterio se fundamenta en el artículo 78 de la Ley del IVA y ha sido respaldado por la Dirección General de Tributos en diversas contestaciones a consultas vinculantes.

Ejemplo ilustrativo

  • Precio de venta del vehículo: 10.000 €
  • Porcentaje de afectación a la actividad: 50%
  • Base imponible: 5.000 €
  • IVA (21%): 1.050 €
  • Total factura: 11.050 €

En este caso, aunque el precio total del vehículo es de 10.000 €, la base imponible del IVA se limita a 5.000 €, en proporción al uso empresarial del vehículo, siempre que dicha afectación parcial pueda acreditarse adecuadamente.

Conclusión

La transmisión de vehículos por parte de sociedades plantea una cuestión compleja en materia de IVA que exige un análisis individualizado.
En términos generales, la repercusión del impuesto alcanza al 100% del precio de venta, pero cabe una modulación de la base imponible cuando la afectación empresarial sea parcial y pueda demostrarse de manera objetiva.

En consecuencia, resulta esencial evaluar cada operación a la luz de la normativa aplicable, la contabilidad de la sociedad y la documentación acreditativa del uso empresarial del vehículo, siendo recomendable contar con el asesoramiento especializado en fiscalidad societaria para garantizar una correcta aplicación del régimen jurídico.