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Últimas noticias. Información, artículos y novedades de interés. El blog de asesoría fiscal, contable, laboral, financiero, jurídicos y de gestión en Logroño, La Rioja

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Cuando un arrendador cede el derecho de cobro del alquiler a una empresa para recibir de forma anticipada el importe, con un descuento o comisión, esta operación tiene implicaciones fiscales en el IRPF y puede generar una ganancia o pérdida patrimonial.
A continuación, explicamos cómo tributa este tipo de operación en España:
1. Rendimientos del capital inmobiliario (IRPF)
Aunque el arrendador ceda el derecho de cobro, sigue siendo el titular del inmueble y del contrato de arrendamiento. Por ello, los rendimientos del alquiler se imputan directamente a él, considerándose rendimientos del capital inmobiliario según el artículo 22 de la Ley del IRPF.
2. Imputación temporal
Los rendimientos se imputan cuando son exigibles según el contrato de arrendamiento, no en el momento en que efectivamente se cobran.
Esto significa que, aunque el arrendador reciba el dinero por adelantado, deberá declarar los ingresos mes a mes conforme se vayan devengando.
3. Ganancia o pérdida patrimonial por la cesión
La cesión del derecho de cobro con descuento se considera una transmisión de créditos futuros.
En este caso, se genera una variación patrimonial calculada como la diferencia entre:
Si el arrendador recibe menos de lo que valen los alquileres futuros, se produce una pérdida patrimonial; si recibe más, una ganancia.
4. Deducciones y reducciones
En todo caso, el arrendador puede aplicar las deducciones habituales por gastos necesarios para obtener el rendimiento (intereses, tributos, reparaciones, amortización, etc.).
Asimismo, puede aplicarse la reducción por arrendamiento de vivienda prevista en el artículo 23.2 LIRPF, siempre que se cumplan los requisitos legales (uso como vivienda habitual, ubicación en zona tensionada, edad del inquilino, entre otros).
1 de octubre de 2025