Blog
Últimas noticias. Información, artículos y novedades de interés. El blog de asesoría fiscal, contable, laboral, financiero, jurídicos y de gestión en Logroño, La Rioja

Últimas noticias. Información, artículos y novedades de interés. El blog de asesoría fiscal, contable, laboral, financiero, jurídicos y de gestión en Logroño, La Rioja

En su Sentencia de 28 de julio de 2025 (ECLI:ES:AN:2025:3630), la Audiencia Nacional ha reconocido que todos los contribuyentes no residentes —no solo los residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo— pueden deducir los gastos relacionados con los inmuebles alquilados en España al calcular su rendimiento en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
En Jubera & Jubera, tu asesoría fiscal en Logroño, sabemos que la financiación de nuestra Comunidad Autónoma (La Rioja) se sustenta, en gran medida y como sucede con el resto de sus comunidades, en sus ingresos tributarios. Y estos proceden tanto de tributos propios como de impuestos estatales cedidos parcialmente por el Estado.
En el ámbito de la fiscalidad empresarial, resulta habitual que las sociedades adquieran vehículos turismos con una afectación parcial a la actividad. De conformidad con la presunción establecida en el artículo 95.Tres.2ª de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (LIVA), se admite como deducible el 50% de las cuotas soportadas en su adquisición y gastos vinculados, salvo prueba en contrario.
Cuando un arrendador cede el derecho de cobro del alquiler a una empresa para recibir de forma anticipada el importe, con un descuento o comisión, esta operación tiene implicaciones fiscales en el IRPF y puede generar una ganancia o pérdida patrimonial.
A continuación, explicamos cómo tributa este tipo de operación en España: