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Últimas noticias. Información, artículos y novedades de interés. El blog de asesoría fiscal, contable, laboral, financiero, jurídicos y de gestión en Logroño, La Rioja
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El Tribunal Supremo dictamina que cabe obtener la devolución de lo pagado por el Impuesto de Plusvalía Municipal aun cuando la liquidación tributaria sea firme, en aquellos casos en los que, en la transmisión desde la que nace la liquidación tributaria no existió incremento de valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.
Con la Sentencia 339/2024 de 28 de febrero el Alto Tribunal fija jurisprudencia y establece los criterios sobre una cuestión que ha suscitado numerosas controversias en los diferentes tribunales.
La problemática reside en aquellas liquidaciones firmes, de las que se han derivado pagos del citado impuesto aun no habiendo incremento de valor. En su día, no había ninguna vía dentro del ámbito tributario para poder llevar a cabo una reclamación de oficio de dichas liquidaciones, a pesar de originarse de la aplicación de una ley inconstitucional.
La sentencia del Tribunal Constitucional n.º 59/2017 de 11 de mayo, declaró inconstitucionales ciertas normas de la regulación de este impuesto, siempre que en la transmisión gravada no se hubiera producido un incremento del valor de los terrenos.
Hasta ahora, la doctrina jurisprudencial había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.
Sin embargo, con la sentencia de 28 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo examina su posición previa fijada en anteriores sentencias de 2020 y establece que la sentencia del Tribunal Constitucional no contenía ninguna declaración de limitación de efectos de inconstitucionalidad, por lo tanto, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho.
A lo anterior hay que añadirle que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional.
Considera el Alto Tribunal que, en estos supuestos se produce una vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad respaldado por la Constitución Española en su art. 31.1. En este contexto, el Tribunal Supremo establece que el art. 217.1.g de la Ley General Tributaria posibilita la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en los casos de inexistencia de incremento del valor de los terrenos, a pesar de que la ley no es clara en recoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, si lo es la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que habilitan la posibilidad de calificar como nulas estas liquidaciones.
En conclusión, las normas constitucionales expuestas legitiman la revisión de oficio y facultan la solicitud a los Ayuntamientos de la devolución del importe pagado en dichas liquidaciones, con los intereses correspondientes.
Por último, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia 364/2024, de 4 de marzo ha reconocido el derecho a la indemnización y la responsabilidad patrimonial del Estado legislador al considerar que una transmisión ha sido indebidamente gravada con el impuesto municipal de plusvalía.
No cabe duda de que, los tribunales están indagando en esta problemática y que, en un futuro podrán dictarse más sentencias abogando por esta solución.
Si te encuentras afectado por la situación descrita y tienes cualquier duda, no dudes en contactar con nosotros.
Jubera & Jubera.