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DEDUCIBILIDAD DE LAS PROVISIONES POR RESPOSABILIDADES DERIVADAS DE UN LITIGIO

DEDUCIBILIDAD DE LAS PROVISIONES POR RESPOSABILIDADES DERIVADAS DE UN LITIGIO

La Audiencia Nacional avala la deducibilidad de las provisiones por litigios en el Impuesto sobre Sociedades

La Audiencia Nacional ha aclarado una cuestión que afecta a muchas empresas con procedimientos judiciales abiertos: las provisiones por responsabilidades derivadas de litigios pueden deducirse en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan ciertos requisitos.


Se trata de un criterio relevante porque aporta seguridad jurídica en un ámbito donde hasta ahora existían interpretaciones dispares.

 

¿Qué ha resuelto la Audiencia Nacional?

En una sentencia dictada en junio de 2025, el tribunal consideró deducible la provisión contabilizada por una empresa ante una fianza penal impuesta judicialmente como responsabilidad civil subsidiaria.

Aunque la Ley del Impuesto sobre Sociedades no incluye expresamente este tipo de provisiones entre los gastos deducibles, la Audiencia Nacional recuerda que tampoco están prohibidas, de modo que su deducibilidad depende de que se ajusten a los criterios contables y al carácter cierto de la obligación.

 

Requisitos que debe cumplir la provisión

Para que la provisión sea admisible como gasto deducible, es necesario que:

  • Exista una obligación real y exigible, normalmente derivada de una resolución judicial firme.
  • La provisión se registre según la Norma de Registro y Valoración 15ª del Plan General de Contabilidad, utilizando la cuenta 142 – Provisión por otras responsabilidades.
  • No esté incluida en el listado de gastos no deducibles de la Ley del IS.
  • No constituya una liberalidad ni se base en riesgos meramente hipotéticos.

 

¿Cómo afecta esto a las empresas?

Para las compañías que participan en procedimientos judiciales, este criterio tiene implicaciones prácticas:

  • Si hay una probabilidad razonable de que el litigio derive en un pago, la empresa puede dotar la provisión y deducirla fiscalmente en ese ejercicio.
  • Si finalmente la obligación no llega a cumplirse, deberá revertirse la provisión, con el correspondiente ingreso contable y fiscal.
  • El nuevo criterio ayuda a realizar una planificación fiscal más precisa, especialmente en casos de litigios complejos o de larga duración.

 

Si tiene dudas sobre la posibilidad de que su empresa pueda aplicar esta deducción, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de asesorarle y ayudarle a aprovechar todas las ventajas disponibles.