Blog
Últimas noticias. Información, artículos y novedades de interés. El blog de asesoría fiscal, contable, laboral, financiero, jurídicos y de gestión en Logroño, La Rioja

Últimas noticias. Información, artículos y novedades de interés. El blog de asesoría fiscal, contable, laboral, financiero, jurídicos y de gestión en Logroño, La Rioja

La Audiencia Nacional avala la deducibilidad de las provisiones por litigios en el Impuesto sobre Sociedades
La Audiencia Nacional ha aclarado una cuestión que afecta a muchas empresas con procedimientos judiciales abiertos: las provisiones por responsabilidades derivadas de litigios pueden deducirse en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan ciertos requisitos.
Se trata de un criterio relevante porque aporta seguridad jurídica en un ámbito donde hasta ahora existían interpretaciones dispares.
¿Qué ha resuelto la Audiencia Nacional?
En una sentencia dictada en junio de 2025, el tribunal consideró deducible la provisión contabilizada por una empresa ante una fianza penal impuesta judicialmente como responsabilidad civil subsidiaria.
Aunque la Ley del Impuesto sobre Sociedades no incluye expresamente este tipo de provisiones entre los gastos deducibles, la Audiencia Nacional recuerda que tampoco están prohibidas, de modo que su deducibilidad depende de que se ajusten a los criterios contables y al carácter cierto de la obligación.
Requisitos que debe cumplir la provisión
Para que la provisión sea admisible como gasto deducible, es necesario que:
¿Cómo afecta esto a las empresas?
Para las compañías que participan en procedimientos judiciales, este criterio tiene implicaciones prácticas:
Si tiene dudas sobre la posibilidad de que su empresa pueda aplicar esta deducción, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de asesorarle y ayudarle a aprovechar todas las ventajas disponibles.