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Últimas noticias. Información, artículos y novedades de interés. El blog de asesoría fiscal, contable, laboral, financiero, jurídicos y de gestión en Logroño, La Rioja

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El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia núm.639/2025 de fecha de 25 de junio de 2025 de unificación de doctrina, que el complemento de pensión para la reducción de la brecha de género debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
El Tribunal Supremo aplica a esta materia la doctrina del Tribunal de Justicia de Unión Europea en sentencia de 15 de mayo de 2025, la cual estableció cómo debe interpretarse la Directiva 79/7CEE del Consejo, considerando que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, constituye una discriminación directa por razón de sexo.
Inicialmente la normativa exigía a los hombres acreditar que la carrera profesional se había visto afectada por el nacimiento o adopción. Para ello se pedían requisitos adicionales, como demostrar más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores y los 3 años posteriores al nacimiento/adopción o acreditar que las bases de cotización de los 24 meses posteriores eran al menos un 15 % inferiores a las de los 24 meses anteriores y, además, que la pensión reconocida fuera inferior a la que correspondería a la madre. Por lo tanto, tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y la unificación de doctrina del Tribunal Supremo, el complemento debe concederse en igualdad de condiciones a los hombres y mujeres, no se pueden exigir requisitos adicionales a los hombres.
A raíz de esta sentencia, se abre la posibilidad de solicitar el complemento a todos aquellos hombres que perciban una pensión desde febrero de 2021 y cumplan las condiciones. Es decir, si la solicitud del complemento fue denegada por no cumplir con los requisitos adicionales que exigía la ley de la Seguridad Social para los hombres, se puede reclamar el pago retroactivo desde la fecha de la solicitud ante el Instituto Nacional de Seguridad Social.
¿Quién puede beneficiarse de este complemento?
Hombres y mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que reciban una pensión de jubilación contributiva (excepto jubilación parcial), una pensión por invalidez permanente o una pensión de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021.
El derecho a la prestación por cada hijo se concederá y mantendrá al progenitor que la solicite, a menos que el otro progenitor solicite y se le conceda el suplemento.
Si el otro progenitor también solicita el complemento o si este ya ha sido concedido, se otorgará al progenitor que perciba la pensión pública más baja y, si el importe de las pensiones de ambos progenitores es el mismo, el complemento se otorgará al progenitor que solicitó primero la pensión con derecho al complemento.
Si se ha jubilado a partir del 4 de febrero de 2021 y tiene dudas sobre si puede acceder a este complemento y aumentar el importe de su pensión de jubilación, póngase en contacto con nosotros. Analizaremos su situación de manera individualizada y realizaremos un estudio completo de su caso.