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Jubera & Jubera blog

EL TRIBUNAL SUPREMO CASA DOCTRINA SOBRE LA POSIBILIDAD DE RECLAMAR APORTACIONES Y COTIZACIONES REALIZADAS EN LA MUTUALIDAD LABORAL DE BANCA

 

Como ya adelantamos en nuestro blog, el Tribunal Supremo, en su sentencia STS 255/2023, REC. CASACIÓN 5335/2021 del 28 de febrero de 2023, reconoció a los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 32 de diciembre de 1978 la posibilidad de solicitar la devolución de los importes indebidamente abonados en las Declaraciones de la renta no prescritas, como consecuencia de la no deducción de dichas cuotas.

Consulta nuestra explicación detallada en el siguiente enlace:

https://www.juberayjubera.com/blog/el-tribunal-supremo-la-mutualidad-laboral-de-banca-y-la-aeat

El fundamento principal de esta sentencia se basa en que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas entre 1967 y 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, provocando así una doble imposición para el contribuyente, quien estaría tributando dos veces por el mismo concepto (primero a través del pago de las cuotas a la mutualidad y, posteriormente, en su pensión de jubilación).

Por ello, estos contribuyentes podrán reducir o minorar su base imponible del IRPF en los importes de las prestaciones percibidas cuyas cuotas no pudieron ser objeto de deducción en el año de su aportación.

Inicialmente y en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo mencionada, cabía entender que dicho criterio se podía aplicar exclusivamente a los contribuyentes del sector de la banca. No obstante, parece que la Agencia Tributaria está ampliando dicho criterio para todos aquellos contribuyentes que estén cobrando una pensión de jubilación y hubieran realizado aportaciones a una Mutualidad Laboral hasta el año 1978.

Desde JUBERA Y JUBERA nos ponemos a su disposición para solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF por los años no prescritos. Esta reclamación supone para el pensionista un importante ahorro fiscal, ya que, de estimarse su reclamación consolida un porcentaje de su pensión que no tributará en años posteriores. 

De igual modo, le informamos que los herederos de los mutualistas también tienen derecho a reclamar la devolución por los ejercicios que aun no hayan prescrito, teniendo en cuenta que el plazo para reclamar el ejercicio 2019 finaliza el 30 de junio. 

 

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