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Jubera & Jubera blog
EL TRIBUNAL SUPREMO, LA MUTUALIDAD LABORAL DE BANCA Y LA AEAT.

EL TRIBUNAL SUPREMO, LA MUTUALIDAD LABORAL DE BANCA Y LA AEAT.

Nos estamos refiriendo a la recién publicada Sentencia del Tribunal Supremo 707/2023, del pasado 28 de febrero, relativa al tratamiento fiscal en IRPF de las pensiones que perciben de la Seguridad Social los empleados de banca jubilados que realizaron aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca desde enero de 1967 hasta enero de 1979, momento en que desaparece la citada Mutualidad, integrándose en la Seguridad Social.

                En esta sentencia se determina que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF (en las correspondientes declaraciones de la renta) de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF (LIRPF), a las pensiones públicas por jubilación percibidas de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% (en lugar del 100%) del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

                Esto quiere decir que, en el caso de ser jubilado del sector bancario y haber aportado a la mutua durante el periodo citado (01/01/1967 hasta 31/12/1978) puede aplicar una reducción del 25% de las prestaciones recibidas de Mutualidades de Previsión Social integradas ahora en la pensión que recibe y descontar la parte proporcional correspondiente en el importe a tributar como ingreso en la declaración del IRPF, es decir, a partir del presente ejercicio fiscal (año 2022) y en adelante, estos beneficiarios podrán reducir o minorar su basa imponible en las prestaciones percibidas por mutualistas o beneficiarios (pensión de jubilación integrada en el INSS) cuyas cuotas cuando fueron abonadas no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible de la declaración del IRPF en concepto de gasto.

                Y ¿cómo me afecta económicamente esta medida?, pues veamos un ejemplo muy sencillo:

                Manuel es jubilado de banca, en su vida laboral consta que ha trabajado 18.000 días, de los que ha cotizado a la mutua desde el 01/01/1977 al 31/12/1978, es decir, 730 días, y en sus datos fiscales de este año el importe a declarar como ingreso en concepto de prestación por jubilación asciende a 33.600 .-€

PROPORCIONALIDAD DIAS COTIZA APLICACIÓN 25% SOBRE PROPORCIONALIDAD BASE IMPONIBLE EN LA DECLARION DEL IRPF

18.000 d es el 100% (de su vida laboral)

730 d es ¿?% Correspondiente a la Mutualidad

¿? = (730 x 100)/18.000 = 4,05 %

 

EL 4,05% es la proporción de cotización a la mutua sobre la vida laboral completa

Sobre el porcentaje de proporcionalidad se aplica el establecido por el T.S., el 25%

4,05 x 25% = 1,01 %

 

1,01% es el porcentaje para descontar sobre la cuantía de nuestra pensión a declarar en el IRPF

Pensión :33.600.-€

33.600 x 1,01% = 339,36.-€

 

Nueva base imponible:

33.600 – 339,36 =

33.260,64.-€ es la base imponible que haremos constar en nuestra declaración de IRPF

 

Por tanto, desde el presente ejercicio fiscal y de forma indefinida a es de aplicación la reducción del 25 % expuesta al colectivo señalado pero, ojo además se puede hacer una reclamación a Hacienda pidiendo la devolución de lo pagado de más, como ingreso indebido, en los últimos cuatro años no prescritos de la renta.

Desde Jubera y Jubera, S.L. les recomendamos que se pongan en contacto con nuestro departamento jurídico fiscal sin perder tiempo para presentar ya las solicitudes de devolución de ingresos indebidos pues en breve prescribirá el 2018.