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Jubera & Jubera blog

TODAS LAS NOVEDADES DEL VII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

 
Gracias a la larga tradición negociadora de los Agentes Sociales del Sector, se ha conseguido una extraordinaria estabilidad y paz social en los últimos años, que ha permitido superar crisis tan notables como la económica de 2008 y la Covid-19 de 2020.
 
El pasado 23 de septiembre de 2023 se publicó en el BOE el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, siendo una de las mayores novedades la promoción de un gran Plan de Pensiones de Empleo Simplificado que actuará como complemento al sistema público.
 
Para ello, han procedido a la realización de una Guía Práctica para dar respuesta a las posibles dudas que pudieran surgir a la hora de poner en funcionamiento el Plan.
 
¿Qué es el PPSC?
 
Es un plan de pensiones establecido en el Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE del 23 de septiembre de 2023) en virtud del cual las entidades promotoras realizarán contribuciones por sus partícipes en la cuantía, forma y plazos establecidos
 
¿Cuándo entra en vigor?
 
La fecha de entrada en vigor del PPSC es el 1 de febrero de 2024. 
Esto implica que, a partir de dicha fecha:
1- La empresa tendrá que comenzar a realizar las contribuciones mensuales. La del mes de febrero se hará a mes vencido, siguiendo las instrucciones establecidas en la aplicación Aporta+ de Vida Caixa. Se cargará en la cuenta de la entidad promotora previsiblemente el 22 de marzo de 2024, por lo que la información de partícipes y contribuciones deberá estar cargada en la aplicación Aporta+ antes del 20 de marzo de 2024, si bien se recomienda hacerlo cuanto antes para evitar / subsanar posibles errores.
2- Por otro lado, la empresa dispondrá de un plazo de 90 días (fecha límite: 30 de abril) para realizar el pago de los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2024.
 
¿Quiénes están obligados?
 
Todas las empresas a las que les resulte de aplicación el presente Convenio quedan obligadas a adherirse al PPSC. A excepción de alguna que se recalca en la propia Guía.
Igualmente, las personas trabajadoras autónomas que tengan personas a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los que sea de aplicación el Convenio. 
 
¿Obligaciones de la Entidad Promotora?
 
Son obligaciones de las entidades promotoras:
a) Darse de alta en el PPSC.
b) Dar de alta a todas sus personas trabajadoras a las que les sea de aplicación el VII CGSC.
c) Realizar las contribuciones establecidas en la cuantía, forma y plazos previstos en el VII CGSC, en el Reglamento de Especificaciones del PPSC y en los Convenios colectivos provinciales. 
d) Facilitar a la Comisión de Control del Plan o, en su caso, a la Entidad Gestora, los datos que, sobre los partícipes, partícipes en suspenso y/o beneficiarios, sean necesarios para el desenvolvimiento del PPSC.
 
¿Qué cantidad económica se debe contribuir por cada persona trabajadora (partícipe)?
 
La empresa deberá aportar las cantidades establecidas en el Convenio colectivo provincial que sea de aplicación a la persona trabajadora que no tenga interrumpido o suspendido el contrato de trabajo; las causas de interrupción y suspensión, y las excepciones a éstas, se contienen en el Reglamento de Especificaciones.
 
 
Estas son algunas de las novedades que se han recogido en este nuevo Plan de Pensiones de Empleo Simplificado. 
 
Sin embargo, son muchas otras novedades las acordadas por el Sector recogidas a lo largo de la Guía Práctica que se adjunta en el presente documento a través de la página web de la FER (Federación riojana de Empresas de La Rioja), que nos la proporciona con todo detalle.