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Últimas noticias. Información, artículos y novedades de interés. El blog de asesoría fiscal, contable, laboral, financiero, jurídicos y de gestión en Logroño, La Rioja

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Desde de confianza, queremos compartir algunas claves importantes sobre una de las principales obligaciones contables para las empresas: la presentación y cierre de las cuentas anuales. Como ocurre con cualquier trámite administrativo relacionado, existen muchas dudas que afectan tanto a empresarios como a asesorías y despachos para su presentación.
Por todo ello, queremos ofrecerte todos los detalles de los puntos clave para cumplir con tus obligaciones contables de forma exitosa.
Las cuentas anuales son un conjunto de documentos que reflejan la situación patrimonial, financiera y económica de una compañía.
Incluyen el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
Estos documentos deben elaborarse de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados, así como proporcionar una imagen fiel de la situación financiera de la empresa.
Todas las sociedades con personalidad jurídica, como sociedades anónimas (S.A.) y sociedades de responsabilidad limitada (S.L.), están obligadas a presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Esta obligación también aplica a otras formas jurídicas como cooperativas, comunidades de bienes y empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).
En primer lugar, aclaramos que las cuentas anuales se presentan una vez finalizado el ejercicio contable. El mismo suele coincidir con el fin del año natural.
Pues bien: una vez cerrado el ejercicio, las empresas pueden presentar sus cuentas hasta el 31 de julio, aunque existen ciertos plazos previos:
- Las cuentas anuales deben elaborarse y formularse por los administradores en los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio (generalmente 31 de diciembre).
- Deben aprobarse en Junta General dentro de los 6 primeros meses del ejercicio.
- Han de depositarse en el Registro Mercantil en los 30 días siguientes a la celebración de la Junta General donde se aprueben.
Es importante cumplir estrictamente con estos plazos para evitar posibles sanciones.
- Cuentas anuales firmadas por todos los administradores.
- Informe de gestión (si procede).
- Informe de auditoría (si procede).
- Certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales por la Junta General.
Todos estos documentos deben presentarse en formato electrónico a través de la plataforma del Registro Mercantil.
- Cierre de la hoja registral, impidiendo la inscripción de la mayoría de los actos societarios.
- Bloqueo de la actividad societaria.
- Posibles sanciones económicas que pueden ir desde los 1.200 hasta los 60.000 euros.
A partir del 8 de mayo de 2024, se han introducido algunas novedades en los modelos de Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil. Destacamos los cambios más relevantes:
- Hoja de identificación, incluyendo información sobre el número de mujeres en el órgano de gobierno y el total de miembros de este. Además, se han eliminado los datos redundantes sobre el porcentaje de mujeres en el Órgano de Administración.
- Test de errores. Se han añadido pruebas adicionales relacionadas con el número de mujeres en el órgano de gobierno.
- Contenido de la memoria normal. En el Apartado 27, se incorpora información sobre el período medio de pago a proveedores durante el ejercicio. Esto incluye detalles sobre el número de facturas e importes cuyo plazo de pago cumple con la ley contra la morosidad en operaciones comerciales.
- En la hoja medioambiental, se elimina la referencia a las “emisiones alcance 3”, que corresponden a las emisiones indirectas de proveedores y clientes en la cadena de valor.
Estas nuevas exigencias buscan aumentar la transparencia y el buen gobierno corporativo de las empresas.
¿Necesitas ayuda para cumplir con esta importante obligación? Recuerda que desde Jubera & Jubera, tu asesoría contable y fiscal, estamos a tu disposición para asesorarte y acompañarte en todo el proceso de presentación y cierre de cuentas anuales. ¡Contacta con nosotros y recibe la mejor asistencia!
Jubera & Jubera.