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Jubera & Jubera blog
NUEVO CRITERIO PARA ARRENDADORES NO RESIDENTES

NUEVO CRITERIO PARA ARRENDADORES NO RESIDENTES

A partir del 2023, los no residentes que alquilen locales en España sin establecimiento permanente deberán repercutir el IVA a sus arrendatarios en sus facturas de alquiler.

Hasta ahora, la repercusión del impuesto en los supuestos de alquiler dependía de si el arrendador no residente disponía o no de un establecimiento permanente en España. A estos efectos, se entiende que existe un establecimiento permanente cuando el arrendador dispone de una estructura adecuada en lo que se refiere a medios humanos y materiales que presenten un grado suficiente de permanencia en la gestión del inmueble.

Por lo tanto, de acuerdo con el criterio anterior, la tributación era la siguiente:

- No residentes con establecimiento permanente: El arrendador quedaba obligado a repercutir el IVA español en sus facturas de arrendamiento y a ingresarlo en Hacienda.

- No residentes con establecimiento permanente: El arrendador no estaba obligado a repercutir el impuesto, dada la aplicación de la inversión del sujeto pasivo del IVA. En estos casos, era el arrendatario del local quien debía autorrepercutirse el IVA que resultara aplicable.

A partir del 2023, esta regla ha cambiado y tanto si el arrendamiento del local se realiza a través de un establecimiento permanente como sin él, el arrendador no residente estará obligado a repercutir IVA español que corresponda e ingresar el impuesto a la Hacienda española.

El arrendador debe obtener un NIF (si no dispone ya de él) y presentar autoliquidaciones de IVA en la Agencia Tributaria española.